La Parcela sin edificar, sitas en la Calle Taraje, del Polígono Industrial Los Pedregales, dentro del Término Municipal de Casares, en la Provincia de Málaga. Se encuentran en Suelo Apto para Urbanizar (Resto), según el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Casares en su Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del año 1986, con aprobación definitiva en Marzo de 2010. Asimismo, el Sector UR-IND se ha desarrollado mediante el Plan Parcial del Polígono "Los Pedregales", con aprobación en Abril de 2005.
ORDENANZAS DE CADA ZONA: ZONA DE NAVES INDUSTRIALES USOS
Actividades industriales ligeras o servicios de carácter industrial. Se permite la vivienda guardería y solo podrá ubicarse en instalaciones cuya parcela sea superior a 1.000 m² y superficie útil no sobrepasará los 100 m² ENTREPLANTA, máximo 30% de la superficie de la nave, no siendo computables como superficie edificable. ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD NETA MÁXIMA 1 m² techo/m² suelo sobre la superficie de la parcela neta, siendo las superficies de la parcela 358,00 m² Es decir, se permite construir una superficie de 358,00 m²
PARCELA MÍNIMA La parcela mínima edificable será de 200 m². Cumple plenamente. OCUPACIÓN MÁXIMA El porcentaje máximo de ocupación se fija en el 100% de la parcela. ALTURA MÁXIMA Y N.° DE PLANTAS La altura máxima será de una planta o 8 m. VALLAS Altura máxima de 1 m, pudiendo continuarse con cerramiento de material ligero y diáfano hasta una altura de 2,50 m. SEPARACIÓN A LINDEROS Solo se permite a las alineaciones traseras (fondo de parcela) y 3 metros mínimo a los linderos del sector. APARCAMIENTOS En el interior de la parcela, dentro de la edificación o en patios contenidos en ella, se dispondrán aparcamientos en la proporción de una plaza por cada 10C m2 t en parcelas mayores de 500 m² t, y de una plaza por cada 150 m² t en las menores de 500 m² . ORDENANZAS ESTÉTICAS Las cubiertas de las naves no podrán ser de material reflectante, el color deberá ser color verde mate. Los paramentos de fachada no podrán ser metálicos, debiendo ser sus colores claros, preferentemente beige o crema, se exceptúa de estas reglas las fachadas que con frente a red viaria tengan interés comercial. No obstante, se deja a criterio municipal la autorización de diseños de naves por interés arquitectónico, que pudieran entrar en contradicción con las ordenanzas anteriores.